martes, 4 de julio de 2017

Patria Potestad

Definición:

La patria potestad es un poder civil que el padre ejerce sobre sus hijos legítimos, sean estos matrimoniales o no. Ese poder civil de alguna forma condiciona la situación y la condición de los hijos de familia.
En los primeros tiempos, su facultad era tan amplia que podía disponer totalmente de la persona y bienes de sus filius. Esta potestad fue moderándose muy paulatinamente en la República limitándose particularmente en la Roma imperial, y sobre todo bajo la influencia cristiana. A fines del siglo II, el pater sólo podía ejercer una facultad correctiva. Todo padre que diera muerte a un hijo, a partir del emperador Constantino, fue considerado parricida.
En los efectos patrimoniales, es decir, cómo se ve afectada el hijo por la patria potestad. La situación patrimonial del hijo de familia aparece marcada por una serie de incapacidades que determinan importantes limitaciones en su posibilidad de actuación. La primera y esencial es que los “alieni iuris” no tiene capacidad para ser titulares de un patrimonio (incapacitados y con limitaciones). Los “alieni iuris” son lo contrario a los “sui iuris”. Tú no eres “sui iuris” hasta que el patres familias no fallezca o se haga una ceremonia de emancipación.

Podemos encontrar sus clasificaciones:

•Profecticio, se procede del patrimonio paterno. El padre decide otorgarle al hijo una porción de bienes, no siendo una herencia, ya que el padre puede retirarle esa porción de bienes cuando lo vea necesario.

•Castrense, conjunto de bienes que recibe el hijo por pertenecer al ejército. Esos bienes puede retirarlo el padre en el momento en el que sea necesario. El padre permite que el hijo reciba ese bien, y a la su vez, puede retirárselo.

•Quasi castrense, se refiere a aquella situación en la que el hijo de familia es funcionario, aquello que recibe de la administración en concepto de salario, lo que recibe de la administración imperial. Insistimos en que en realidad la titularidad es del pater familias pero se permite que se deje esos bienes en manos del hijo de familia para que pueda disponer de ellos.

•Adventicio, se diría que es aquel que tiene su origen en la madre. Conjunto de bienes que el hijo puede recibir bien de su madre o bien de la familia de su madre.

Las fuentes de la patria potestad la podemos entender por aquellos modos naturales, o creados por la ley, que la legislación romana reconoció como susceptibles de crear este vínculo.